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Etapas de controversias Constitucionales (Partes Procesales (Tercero…
Etapas de controversias Constitucionales
Partes Procesales
Tercero Interesado
Procurador General de la República
Demandado
Actor
Demanda y contestación
Tratándose de actos: 30 días contados a partir del día siguiente al que el acto surta efecto la notificación, al que se haya tenido conocimiento de ellos o su ejecución.
Tratándose de normas: 30 días contados a partir de la fecha de su publicación, o del día siguiente que se produzca el primer acto de aplicación que dé lugar a controversia
Tratándose de los conflictos de límites previstos en el Art. 73 Fracc IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine.
La instrucción
Admitida la demanda, se emplaza para que la conteste en 30 días.
Transcurridos los plazos y en su caso, reconvención o ampliación se señala fecha de audiencia para ofrecimiento y desahogo de pruebas.
Abierta la audiencia se recibirán las pruebas y los alegatos por escrito
Recibida la Demanda el Presidente de la SCJN designa Ministro Instructor
Este revisará si hay causas de improcedencia.
Sentencias
Estimatorias
La Corte estima que la norma general o los actos atentan contra la competencia del órgano o poder promovente y violan la Constitución.
Desestimatorias
Declaran la constitucionalidad de la norma general o acto impugnado, no lo declaran inconstitucional, ya que no se alcanzó la mayoría requerida por la ley.
Sobreseimiento
Declaran que la controversia es improcedente
Recursos
Reclamación
Queja