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NOTIFICACIONES EN MATERA FISCAL. (TIPOS DE NOTIFICACIONES (POR BUZÓN…
NOTIFICACIONES EN MATERA FISCAL.
TIPOS DE NOTIFICACIONES
POR BUZÓN TRIBUTARIO.-
Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria
POR CORREO ORDINARIO O TELEGRAMA.
Cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
POR CORREO CERTIFICADO.-
Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurrido.
POR ESTRADOS.-
Cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación y en los demás casos que señalen las Leyes Fiscales y éste Código.
*PERSONAL
.- Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.
POR EDICTOS.-
En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
CASOS EN LOS QUE PROCEDE
POR CORREO ORDINARIO Y TELEGRAMA.-
Es prácticamente el mismo que el explicado en las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, excepto por que la documentación a notificar no será entregada a la persona a la cual se ha dirigido sino que simplemente se lleva al domicilio señalado en el documento y se entrega con la persona que se encuentre, si que exista constancia documentada de su entrega.
POR ESTRADOS.-
Se considera Estado a "Un lugar abierto al público de las oficinas de las autoridades donde para conocimiento general se colocan los citatorios, emplazamientos y notificaciones".
Proceden cuando a quien deba notificarse se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
Desaparezca, después de iniciada la facultad de comprobación.
Se oponga a la diligencia de notificación.
*Omita inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes o efectúe con falsedad el registro, los datos, informes, avisos o use más de una clave de dicho registro.
POR CORREO CERTIFICADO O BUZÓN TRIBUTARIO.-
Tiene los mismos efectos que el explicado en las notificaciones personales, excepto por que lo lleva a cabo el Servicio Postal Mexicano por instancias de la autoridad, ya que solicita a ésta Institución la entrega de los documentos a notificar de correo certificado con acuse de recibido.
POR EDICTOS.-
Mandamientos u orden que comunica alguna noticia u hecho cuya divulgación interesa a las autoridades.
PERSONALES.-
Se efectúan en el último domicilio fiscal manifestando para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Cuando no se encuentre a quien se va a notificar, en la primera búsqueda, se deja citatorio, para que la persona a quien se va a notificar o su representante, espere al notificador en una hora determinada del día hábil siguiente o para que acuda a las oficinas de las autoridades en un plazo de seis días.
REGLAS DE APLICACIÓN.-
POR ESTRADOS.-
La autoridad dejará constancia de este procedimiento en el expediente respectivo.
POR EDICTOS.-
Se efectúa mediante publicación durante tres días en el Diario Oficial de la Federación, por un día en uno de los periódicos de mayor circulación de la República y durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
Debe contener un resumen de la resolución a notificar.
Se considera materialmente efectuada la notificación el día de la última publicación.
POR CORREO ORDINARIO Y TELEGRAMA.-
Se harán cuando se trate de actos distintos:
-Citatorios.
-Requerimientos.
-Solicitud de datos o informes.
-Actos que puedan ser recurridos (impugnados), los cuales se deberán efectuar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
POR CORREO CERTIFICADO O BUZÓN TRIBUTARIO.-
-Citatorios.
-Requerimientos.
-Solicitudes de informes o documentos.
-Actos administrativos que pueda ser recurridos (impugnados).
PERSONALES.-
-Citatorios.
-Requerimientos.
Solicitudes de informes o documentos.
Actos administrativos que puedan ser recurridos (impugnados).