CARACTERÍSTICAS: el crédito de avío está destinado
exclusivamente al fomento de empresas fabriles o manufactureras, por cuanto, como antes se expresó, su importe sólo puede destinarse a la compra de
materias primas y de materiales, así como al pago de salarios y gastos directos e indispensables de explotación, mientras que, en cambio, se ha pretendido que el crédito refaccionario es propio de las empresas agrícolas o
ganaderas, atenta la referencia que en el concepto antes vertido se hace a los aperos, útiles de labranza, abonos, ganado, animales de cría, plantaciones, cultivos, etcétera