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Extinción de la obligación tributaria (La extinción de la obligación…
Extinción de la obligación tributaria
La extinción de la obligación tributaria esta regulada por los principios del derecho Civil, y se encuentra plasmada en el art.1625 del Código Civil Colombiano.
La novación
Consiste en una sustitución de obligación por otra, y se puede efectuar de 3 maneras:
Sustituyendo una nueva obligación a otra, sin que interfieran nuevos deudores o acreedores.
Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero.
Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia este último queda libre.
La transacción
Se encuentra regulado por el artículo 2469 del Código Civil.
Se considera la transacción como un contrato en el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente.
En materia tributaria se hace excepcionalmente esta extinción.
Por solución o pago en efectivo
Es la forma normal de extinguir la obligación, y se hace igual que en materia civil.
El pago por lo general esta a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
La deuda también puede ser pagada por el deudor solidario o subsidiario y lo encontramos regulado en el art. 1670 del código civil.
El pago se le debe hacer al sujeto activo de la obligación tributaria, aunque también se le puede hacer a una persona debidamente autorizada.
El pago debe hacerse en la especie estipulada por la ley.
La remisión
Puede provenir de una disposición legal o en algunos casos de una decisión administrativa
La remisión por decisión administrativa solo esta autorizada para casos de insolvencia, y que haya sido comprobada.
Está a cargo de los administradores de impuestos nacionales.
La nulidad
La extinción de esta obligación ocurre a través de una decisión judicial o administrativa.
El Código Contencioso Administrativo, a través del juicio de revisión de impuestos hace que los funcionarios de la rama jurisdiccional revisen el acto administrativo de la liquidación tributaria
Pérdida de la cosa
Esta extinción no se presenta en materia tributaria debido a que las obligaciones tributarias nunca se refieren a un cuerpo cierto, sino generalmente a dinero, u otro género, ej. el café.
Condición resolutoria.
Se utiliza para configurar la mecánica operativa de un incentivo fiscal.
La confusión
Esta definida en el art. 1724 del Código Civil, consiste en que una persona tiene la misma calidad de deudor y acreedor, por lo cual se comprueba una confusión y la deuda se extingue.
La obligación tributaria se extingue por confusión cuando esta recaiga en una sola persona, la calidad de sujeto pasivo de un tributo y de contribuyente exento de ese tributo.
La prescripción o caducidad
La prescripción es la extinción que se da por falta de uso de su titular, y debe alegarse como excepción. Además, admite suspensión o interrupción. Mientras que la caducidad es la extinción de un derecho por haberse cumplido el término previsto en la ley. Esta se declara de oficio.
En derecho tributario se habla más de caducidad que de prescripción ya que los plazos en la ley para el fisco no son susceptibles de suspensión.
En materia tributaria las principales caducidades se puede extinguir de 4 maneras: cuando no se haya presentado declaración impositiva, cuando se sustituye la liquidación privada por la oficial, cuando se revisa la liquidación oficial para corregirla o adicionarla, y cuando se falle el reclamo del impuesto sobre la renta en forma desfavorable a las pretensiones del contribuyente
La compensación
La compensación consiste cuando dos personas son deudoras entre sí, entonces se hace una compensación entre ellas para que se extinga ambas deudas.
Para que se pueda dar la compensación, en ambas deudas deben ser de dinero, de cosas fungibles, o indeterminadas de igual genero y calidad; que ambas deudas sean liquidas; y que ambas sean actualmente exigible.
Las obligaciones a cargo del estado solo serán exigible cuando se hayan cumplido todos los tramites administrativos para la devolución de los dineros