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LEY SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION (TITULO SEGUNDO CAPITULO I OBJETIVO …
LEY SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION
TITULO SEGUNDO CAPITULO I
OBJETIVO
Del Sistema General de Unidades de Medida
ARTICULO 5o
En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
ARTICULO 6o
La Secretaría podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema.
ARTICULO 7o
Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema General de Unidades de Medida así como su simbología se consignarán en las normas oficiales mexicanas.
ARTICULO 8o
Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.
ARTICULO 9o
La Secretaría tendrá a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO UNICO I
OBJETIVO
El principal objetivo de la LFMN es alentar a las empresas a adoptar mayores normas de calidad, lo que, a su vez, elevará su grado de competitividad.
ARTICULO 1o
Regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTICULO 2o
METROLOGIA
a) Sistema General de Unidades de Medida
b) conceptos fundamentales sobre metrología
c) establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida
d) obligación de medición e indicar el contenido neto en los productos envasados
e) Sistema Nacional de Calibración
f) Centro Nacional de Metrología
g) regular, las materias relativas a la metrología.
NORMALIZACION
CERTIFICACION
ACREDITACION
VERIFICACION
En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia junto con las Normas Oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como los laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal
ARTICULO 3o
Acreditación
Calibración
Certificación
Dependencias
Evaluación de conformidad
Instrumentos de medición
Medir
Medida materializada
Manifestación
Método
Norma mexicana
Norma lineamiento internacional
Norma oficial mexicana
Organismos de certificación
Organismos nacionales de normalización
Patrón
Patrón nacional
Personas acreditadas
Proceso
Unidad de verificaciónVerificación
ARTICULO 4o
Decreta representación al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización a nivel internacional.
TITULO SEGUNDO CAPITULO II
OBJETIVO
De los Instrumentos para Medir
ARTICULO 10
Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los instrumentos para medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para
I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;
II. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales
III. Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal
IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa
V. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición
ARTICULO 11
La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación o calibración de los mismos cuando estos presenten ineficiencias
ARTICULO 12
La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente.
ARTICULO 13
Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso bruto, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría.
ARTICULO 14
Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley o de su reglamento serán inutilizados.
PRESENTA MEJIA ROJAS MAYRA
No. DE CONTROL V18281272