Artículo 48 Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán especificar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que se acerca de sus diversos contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas específicas para su elaboración, hacer constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.