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Unidad 7. Actividad I. Derecho Fiscal. Eric Arturo Martínez García.…
Unidad 7. Actividad I. Derecho Fiscal. Eric Arturo Martínez García. 419016733
Recurso de inconformidad
Es un medio legal con el que cuentan los interesados y afectados para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas.
Esta previsto en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Es un derecho, por el cual las personas físicas o morales pueden manifestar su desacuerdo sobre resoluciones tomadas por las autoridades
Plazos.
El término con el que se cuenta para promoverlo es de quince días hábiles a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra.
Diez días hábiles a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra.
Si el recurso de inconformidad fuere oscuro o irregular, la autoridad contará con tres días para que se aclare, corrija o complete, con el apercibimiento de que si no lo cumple dentro del término señalado, el escrito se desechará de plano.
Una vez cumplido con todos los requisitos, y desahogo de pruebas, se dictará la resolución correspondiente en un término de diez días hábiles, y se le notificará de ella al interesado en un plazo máximo de cinco días contados a partir de su firma, así como al colegio.
Requisitos
Deberá contener
Nombre Completo.
Domicilio del promovente
En su caso el número de la notaría a su cargo y de su patente de notario
La autoridad o funcionario de quien provenga la resoolución recurrida, señalando en que consiste, citando los oficios y documentos en que conste la determinación recurrida.
Cumplido lo anterior, se deberán entregar los siguientes docuumentos
Poder de quien promueva en represetnación del recurrente.
El que contenga el acto impugnado
La constancia de notificación
Pruebas ofrecidas, testimoniales y periciales.