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Junta general - los socios se tienen que reunir en el domicilio social…
Junta general - los socios se tienen que reunir en el domicilio social
Ordinaria (única, anual y obligatoria)
Anual, solo se organiza por ley y suele ser en los 3 primeros meses del nuevo año de manera obligatoria
Los socios tambien comentaran como lo ha hecho el administrador y si hay que despedirle o no
Siempre esta convocada por un administrador, y se sabe de que se va a hablar los tópicos de conversación para que asi estén todos preparados.
aunque se llame ordinaria tiene que aparecer en la junta con los siguientes ordenes de dia
Se habla de todo lo posible que se pueda hablar
Extraordinaria
Los
tres primeros aspectos de la junta ordinaria jamas
puede formar parte del orden del día de una extraordinaria pero todos los puntos que formen parte de una extraordinaria pueden formar parte de una
junta extraordinaria
En una extraordinaria se habla sobre una ampliación reducción o una disolución o una inyección de capital, traslado al extranjero de la sociedad, la transformacional, modificación de estatutos.
mmira el articulo 160
Junta Universal
No requiere convocatoria, no es necesario que los socios se reúnan en el domicilio social, la ley exige que todos los socios, como es una excepción a la regla general, la ley exige que estén todos los socios.
la universal no requiere convocatoria y se puede celebrar en cualquier lugar del mundo. y el administrador no hace falta que este en la junta
Impugnación de acuerdos - cuando un socio o unos socios denuncian un acuerdo por 1. ir contra la ley, 2. por ir contra los estatutos
que en esa decisión,3. : : quede perjudicado un socio o la la sociedad o a terceros, en beneficio de un socio o mas socios
Aprenderse el ART 160 de la
LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL DE MEMORIA
:warning:
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
Solo se pueden debatir en la junta ordinaria, el administrador tiene que explicar a los socios cual es el patrimonio neto que tiene para ese año, y como aplicar el resultado teniendo en cuenta si hay perdidas o ganancias y el planteamiento de si hay que hacer una reducción de capital en en el orden de día.
b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
h) La disolución de la sociedad.
i) La aprobación del balance final de liquidación.
j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Tan importante es convocar a los socios como redactar los hechos en el acta, en lo que se dice cuantos socios hay en lista, cuantos han venido, cuantos votos a favor y en contra,
Esta esta escrita en un cuaderno que recoge cada reunion, y se hace todos los años, y luegp se tiene que llevar al registro mercantil.
es de participes o de accionistas, tiene que haber un quorum suficiente para que se convoque.
la ley impide que por estatutos se exiga la asistencia total de los socios en una reunion
la maoria absoluta en votos esta prohibida por ley
se da un mes oara preparar la junta
La junta de accionistas/participantes solo la puede convocar el administrador, o los socios por via juridica a perdir que la convoque. para una extraordinaria los socios tienen que reunir un 5% del capital social sin necesitar la presencia de un socio, y es el juez que es el que convoca la juta entonces
No se puede convocar una junta sin tener un mes de antelacion para que los socios puedan estar preparados
Dº de participación, se puede confiar el voto en otro socio que si va a poder ir a la convocatoria, puede ser puntual
Puntual
- redactan un escrito a tal hora de tal dia los votos sean tal y tal
General
- Cualquier reunión que se celebre el socio en la que estas delegando puede votar por ti durante el tiempo dicho de la ausencia
Convocatoria judicial
La junta que puede ser convocada por un socio cualquiera, es convocada por el juez. Eso solo puede ocurrir en convocatorias ordinarias y extraordinarias
Derechos de socios en las juntas
Derechos de asistencia,de
El presidente modera la junta, de que la gente a mano alzada participe ordenadamente, vela porque se cumpla el orden del día, participa cada socio que quiere.
EN LAS JUNTAS HAY UN QUORUM QUE TIENE QUE SER OCUPADO PARA QUE SE PUEDA LLEVAR A CABO ESA JUNTA
ARTICULO 194
En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50 por ciento del capital suscrito con derecho de voto
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25 por ciento de dicho capital.
Los estatutos sociales podrán elevar los quórum previstos en los apartados anteriores.