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PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE IMPORTACIÓN. (Es un…
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE IMPORTACIÓN.
Es un procedimiento por el cual se determina o se busca comprobar si una mercancía es originaria del lugar especificado; en otras palabras si esta cumplió con las normas establecidas del país de origen
1. REQUERIMIENTO ORDINARIO
: este requerimiento dará inicio por medio de una notificación, y a su vez por medio de esta se podrán realizar cuestionarios, solicitudes de información y/o de consentimiento que deben contener
Descripción de la mercancía
Nombre y dirección importador y/o exportador y autoridad competente
plazo de certificados o pruebas de origen
2. NOTIFICACIÓN Y RESPUESTA
: dicha notificación se hará llegar por medio de correo electrónico como se establece en los art. 763 y 764 y esta debe ser respondida en un plazo máximo de 30 días calendario, contados un día después de que la notificación sea recibida
3. PRUEBAS
: En este proceso no habrá un periodo probatorio, es decir que las pruebas pertinentes al proceso deberán hacerse llegar bajo los términos que se establezcan
4. SUSPENSIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
: Como resultado del procedimiento de verificación, se podrá suspender el trato preferencial arancelario para con las mercancías importadas, según sea dispuesto bajo el acuerdo comercial hasta que se logre cumplir la regla de origen
este podrá ser ordenado por la autoridad aduanera en cualquier momento del procedimiento si así lo considera
5. PATRÓN DE CONDUCTA
: cuando un importador, exportador o productor se ve implicado reiteradamente al suministrar declaraciones o certificaciones falsas que califiquen a la mercancía como originaria cuando esta no lo es, se considerara un patrón de conducta sin tener en cuenta lo dispuesto en el acuerdo comercial
6. RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN
: La autoridad aduanera dispone de un año para expedir una resolución de determinación de origen contado a partir de:
fecha en que finalizo la verificación de las mercancías, donde se comprueba si las mercancías cumplen las normas de origen dentro del acuerdo comercial
y en el caso que se comprueben que no son legitimas se llevara a cabo las sanciones, multas y cancelación del trato arancelario preferencial
fecha de respuesta de ultimo requerimiento ordinario
7.CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN
: esta resolución deberá contener como mínimo:
NIT
fundamento legal
nombre o razón social
Relación de las mercancías y subpartidas arancelarias.
mecanismos de verificación empleados
análisis de cumplimiento
Identificación de mercancías preferenciales
Forma de notificacion
términos para imponer recursos o apelación
envió de documentos al acto administrativo y firma funcionario competente.
esta puede tener una prorroga de igual manera no superior a 30 días previamente solicitada por el interesado