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LEGISLACIÓN EDUCATIVA (Constitución Política (Derecho a la Educación (Los…
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Constitución Política
Derecho a la Educación
DECRETA
La Constitución Política de la República de Panamá
CON EL FIN DE :
Asegurar la
democracia y la estabilidad institucional
Exaltar la dignidad humana
Garantizar la libertad,
Promover la
justicia social
Fortalecer la Nación
El bienestar general y la integración regional,
Los artículos 87,88 y 89 mencionan que:
Artículo 88
La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del
educando dentro de la convivencia social
Artículo 89
Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el
estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los
problemas de la patria.
Artículo 87
Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse
Educación Oficial
Los artículos 91, 92 y 93 mencionan que
Artículo 91
La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
Artículo 92
La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales.
Artículo 93
Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
Garantías de la Educación
Menciona el artículo 90
Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley.
Educación Particular
Menciona varios artículos como:
Artículo 99
Artículo 100
Artículo 98
Artículo 101
Artículo 97
Artículo 102
Artículo 103
Artículo 96
Artículo 95
Artículo 104
Artículo 94
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
Organización Administrativa y Estructura Académica
Menciona los artículos:
Artículo 13
El Ministerio de Educación cooperará con todas las asociaciones del personal docente y educando de los planteles educativos
Artículo 16
Corresponde al Órgano Ejecutivo la facultad de determinar la longitud del año lectivo, las fechas iniciales y final del mismo en las distintas regiones del país, y la de los períodos de vacaciones.
Articulo 8-C . Se compone en los siguientes niveles
Nivel Regional:
Comprende las instancias administrativas regionales.
Nivel Local o Institucional:
Comprende los centros escolares o proyectos
educativos.
Nivel Central:
Está formado por el Ministerio de Educación
Artículo 18.
En cada Distrito Municipal existirá una Junta Municipal de Educación compuesta de siete miembros nombrados así:
dos por el Ministerio de Educación
uno por el Consejo Municipal
dos elegidos por votación de los Clubes de Padres de
Familia
dos elegidos por votación por los maestros del Distrito
Articulo 8
El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la
educación y la cultura nacional
Artículo 23.
A cargo de cada región escolar estará un director regional de educación,
asistido por dos subdirectores en las áreas técnico- docente y administrativa.
Educación Particular, Cultura, Becas, Personal
Consta de las siguientes normas
Cultura
Artículo 79.
Artículo 81
Artículo 83
Artículo 90
Becas
Artículo 119
Artículo 115
La educación particular
Artículo 72
Conforme a los preceptos constitucionales que
la establecen, es la impartida por entidades privadas privadas; el Estado la reconoce y apoya por ser un derecho fundamental de la persona, de la familia, y de sus asociaciones.
Artículo 78-C
Los educadores de las escuelas particulares tendrán los mismos deberes y derechos que poseen los educadores del sector oficial establecidos en la Ley 47 de 1946.
Disposiciones Fundamentales.
Menciona varios artículos
Artículo 4
La educación al servicio del ser humano se fundamenta en principios cívicos, éticos, y morales
Artículo 5
La educación panameña se caracteriza por su condición democrática,
progresista, participativa y pluralista; dinámica e innovadora; creativa y civilista.
Artículo 3
La educación es
Oficial
Cuando
la educación costeada en todo o en parte por el Estado
Particular.
Cuando
la educación que se imparte sin costo alguno para el Estado
Artículo 6
En el nivel superior, la educación universitaria se regirá por leyes
especiales y, como parte del sistema educativo
Artículo 2
El sistema educativo panameño está compuesto por dos subsistemas: el regular y el no regular, definidos en esta Ley.
Artículo 7
El Ministerio de Educación fijará los esenciales básicos, determinará los programas de enseñanza, la organización del primer y segundo nivel del sistema
educativo y velará que las instituciones docentes particulares cumplan con los fines
de la educación y de la cultura nacional.
Artículo 1
La educación es un derecho y deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas.
Finanzas, Equipo y Material de Enseñanza
Artículo 208
Artículo 207
Artículo 222
Artículo 224
Artículo 204.
Ley 28 de 1998, Juntas Regionales
Nombramientos del Personal de Educación
Artículo 8.
El proceso de selección para el nombramiento y traslado del personal docente, directivo y de supervisión, se hará entre los educadores que aspiren a la posición en la región escolar.
Decreto 203 de 27 de Sept. de 1996
Del Decreto 203 de 27 de septiembre de 1996, con las adiciones y modificaciones
introducidas por el Decreto Ejecutivo 127 de 16 de julio de 1998.
Comunidad Educativa Escolar
Artículo 23-D.
Comunidad Educativa Escolar, que estará integrado por:
Un representante de las organizaciones cívicas del área donde está ubicado el centro escolar. Cada representante tendrá un suplente seleccionado de la misma forma que su principal.
Un representante de los estudiantes de los dos últimos años;
Un representante de los educadores y las educadoras del centro escolar;
El Presidente o la Presidenta de la Asociación de Padres de Familia;
El Director o la Directora del centro escolar;
Será responsabilidad del Director del centro escolar la complementación de lo
establecido en este artículo.
Articulo 23-E.
Traslados
Artículo 54
Que esté nombrado con carácter permanente y ejerciendo la docencia escolar.
• Que no esté en uso de licencia, con excepción de la licencia por gravidez, y la
asignación de funciones directivas en planteles escolares.
• Que no haya sido trasladado el año anterior.
Artículo 55.
En atención a la causa que la motiva, en el Ramo de Educación se dan
los siguientes traslados:
Por baja matrícula
Por mutuo consentimiento
Por sanción
Traslado regular.
Ley 47 de 20 de Nov. de 1979, Escala Salarial
Clasificación del Docente
Artículo 6.
La clasificación de los Educadores será la siguiente:
Grado A, B,C,D,E,F,G, H,I,J,,L,M,N,Ñ,O,P,Q,R,S, T,U
Salarios
Artículo 2
La remuneración mensual del educador en servicio activo estará integrada por:
a. El sueldo base del grado correspondiente al cargo en el cual esté clasificado de conformidad con la condición del nombramiento;
b. Los sobresueldos ya adquiridos;
c. Los sobresueldos que posteriormente se obtengan con base a la presente Ley;
d. Las compensaciones adicionales legalmente establecidas; y
e. Los aumentos de sueldo que otorgue el Gobierno Nacional.
Artículo 3.
La Escala de Sueldo del Educador constará de 22 grados, de
conformidad con los estudios realizados (títulos), funciones, responsabilidades y esfuerzos inherentes al cargo.
Definición de Educador
Artículo 1.
El personal que imparte enseñanza, o dirige, u organiza o supervisa en instituciones educativas oficiales bajo la dependencia del Ministerio de Educación, tendrá la denominación común de “Educador” y estará sujeto a la clasificación y remuneración que establece la Ley.
Sobresueldos
Ley 10 de 5 de julio de 1994, por la cual se modifica y adiciona la Ley Nº 47 de 20 de noviembre de 1979, que establece la política salarial de los educadores, y se aumentan los sobresueldos de los educadores que laboran en el Ministerio de Educación.
Artículos: 1,9, 3, 11 y 11A
La Comunidad Educativa Escolar tendrá entre otras funciones, las
siguientes:
Elaborar y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo de Centro (PEC),
participando en su efectiva ejecución y evaluación;
Servir de órgano de comunicación con la Comunidad Educativa Regional;