Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Contratos. (Contratos. (B) Clasificación de los contratos. (Atienden a la…
Contratos.
-
Los contratos verbales, son formales, derechos estricto y unilaterales.
promesa de dote.
se realizaba unilateralmente a favor del marido por la mujer, perdió vigencia, y se realizaba por simple pacto.
-
La estipulación.
acreedor formulaba pregunta y deudor contestaba, es unilateral, posteriormente también era escrita.
adpromissio: promesa por la cual se obligaba al deudor y comprometia la sponsio, fidepromissio.
adstipulatio: deudor prometia a otra persona la misma prestación debida al acreedor, quedando este autorizado a recibir el pago y aun a reclamarlo con igual eficacia que el acreedor principal, pudiendo llegar a condonar la deuda.
Los contratos literales.
eran escritos formales, unilaterales y de derecho estricto
-
b) chirographa ( documento probatorio único en poder del acreedor) y los syngrapha: documento doble en poder de los interesados, carácter constitutivo
-
Los contratos reales.
hecho positivo que consistia en la entrega de una cosa a uno de los contrayentes, con la obligación de este de restituirla en el tiempo convenido.
El mutuo: el prestamista entregaba en propiedad al prestatario una determinada cantidad de cosas consumibles con la obligación de restituir otras cosas del mismo género y calidad, unilateral, estricto, real, no formal y gratuito
El comodato: una persona entregaba una cosa no consumible, mueble o inmueble, para usar gratuitamente y después la restituyera en el tiempo y modo convenidos.
La prenda: una persona entregaba a otra la posesión de la cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena, con la obligación de quien la recibía de conservarla y restituirla cuando el crédito hubiera sido satisfecho.
El depósito: el depositante entregaba una cosa mueble u otra, el depositario, para que la custodiase gratuitamente y se la devolviese al primer requerimiento, constituía el contrato de deposito.
-
Cuasicontratos.
Son fuentes de las obligaciones designada con la expresion variae causarum figurae, podia ser diversificada en dos especies autónomas, la de los cuasicontratos y cuasidelitos.
Fuentes justinianas comprendieron figuras de obligaciones que derivaban de actos lícitos que podrían asimilarse a algunos contratos.
relaciones no contractuales que tienen la virtualidad de generar una obligatio, entre ellas se encuentran:
5. Enriquecimiento injusto: Cuando una persona lucraba a costa de otra sin estar asistido por una causa jurídica.
C) La condictio ob turpen vel iniustam causam: ejercitable para reclamar lo entregado a otro por una causa desaprobada por la ley, o bien para que se realizará un acto contrario a la moral o el derecho.
-
D) La condictio ex causa finita, por la cual se repetía lo que se hubiera dado o solamente prometido, al menos en el derecho justinianeo, sobre la base de una relación cualquiera que no había existido o que habia cesado.
E) La condictio sine causa, aplicable a todos los casos de enriquecimiento que carecieran de una propia acción o que no entrarán en ninguna de las anteriores condiciones.
B) La condictio ob causam datorum: se reclamaba la devolución de lo que una persona hubiese recibido en atención a una causa licita que se esperaba y que no había tenido lugar.
4. La gestión de negocios: acto voluntario de administración o de gestión de intereses ajenos, ejecutando sin cargo de su titular y aun sin su conocimiento.
relación bilateral creaba obligaciones recíprocas para el gestor y el dominus, además relaciones entre dominus y los terceros que se hubieran vinculado al negocio.
El derecho justiniano encuadro en la categoría general de la gestión de negocios ciertas figuras afines que entrañaban casos de administración legal de patrimonios ajenos, como la tutela y la curatela.
- Pollicitatio y el votum: eran promesas unilaterales realizads por una persona a la ciudad o a la divinidad y tenían por objeto la ejecución de una obra u otro, se hacían valer por la cognitio extra ordinem.
- Legatum sinendi modo: el testador ordenaba al heredero que permitiera que el legatario se apropiara de un bien de la herencia o del heredero.
- El legatum per damnationem: imponia al heredero la obligación de transmitir al legatario alguna cosa que podía pertenecer a la herencia, al heredero o a un tercero.
- La comunidad incidental: era fuente de relaciones obligatorias entre aquellos que por herencia o por consenso llegaban a ser copropietarios de una misma cosa como el de sociedad o de coherederos y obligaciones reciprocas.
Los pactos.
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas realizado sin formalidad alguna, no tenia ninguna protección pero poco a poco se fue reconociendo cierta protección a los pactos.
A) Pacta adiecta.
Acuerdos complementarios añadidos a un contrato, de buena fe.
-
B) Pacta praetoria
Promesa de pagar, en un tiempo, suma de dinero o cosa fungible, que ya adeudaba el promitente.
Una de las partes asumia la responsabilidad por medio de un pacto y en el que una persona se comprometia a decidir como arbitro una controversia.
Las partes en litigio decidian dirimirlo haciéndolo depender de la fe del juramento de una de ellas.
Nacidos del poder jurisdiccional del pretor que concedió acciones para exigir su cumplimiento, tuvieron fuerza para derechos de crédito y constituir derechos reales.
C) Pacta legitima.
Convenciones desprovistas de formalidades cuya fuerza obligatoria provenía de constituciones imperiales y cuya ejecución podía hacerse efectiva por una condictio ex lege.
Ejemplo: pacto de intereses, la promesa de dote, el pacto de compromiso y la donación.
-
La donación.
En derecho romano la donación fue por mucho tiempo una causa general de adquisición, eficaz respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial.
Se define " aquella causa gratuita por la que una persona, el donante, realiza a favor de otra, el donatario, la transmisión definitiva de derechos patrimoniales por la pura y simple intención de beneficiar".
"Donación intervivos": comprendía los actos gratuitos de disposición, concluidos en vida del donante y del donatario, por los cuales aquel evidenciaba la intención de beneficiar a este sin esperar compensación alguna.
-
Constantino les confirio requisitos formales, redacción de un documento y en la transcripción de el ante la curia de la ciudad.
Justidiano le imprimió el carácter típico, de instituto autónomo.
Donación remunerada: la donación tenia por objeto recompensar al donatario servicios que este hubiera prestado al donante.
Donacion modales: eran aquellas en las que el donante imponia al donatario un cargo que debia soportar o ejecutar en beneficio del autor de la liberalidad o de un tercero.
En el derecho Justidiano llego a asimilarse a un contrato innominado, si el donatario no cumpliera con el cargo, el donante pudiera exigirlo.
la donación fue un negocio jurídico, llegó a admitirse su revocabilidad por ingratitud manifiesta del donatario.
En el derecho postclásico la revocación pudo tener lugar por supervivencia de hijos y con Justidiano llego a adquirir carácter general.
Podian transferirse la propiedad u otros derechos reales, era dable establecer un derecho de crédito a favor del donatario, o se podía renunciar a una obligación que este tuviera con el donante. Se distinguen 3 tipos:
- Donaciones obligatorias: Se uso la stipulatio y más tarde el simple pacto.
- Donaciones liberatorias: Se requería la accetilatio y meramente un pactum de non petendo, cuando aquella forma cayo en desuso.
- Donaciones reales: la transferencia de la propiedad debía operarse por mancipatio posteriormente por traditio.
-