Elementos de las obligaciones.

Derechos de obligación

son aquellos resultantes de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir del otro una determinada conducta.

es la relación entre sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y para el sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda.

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obligación, en sentido amplio es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor (creditor), tiene derecho a exigir de otra, el deudor ( debitor), un determinado comportamiento positivo o negativo, la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectara, en definitiva a su patrimonio.

obligación (principios romanos) es el vinculo jurídico en virtud del cual una persona, el sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere ( non facere) o en un praestare.

origen y evolución.

acto antijurídico con el que se irroga un daño a una persona.

la obligatio era la atadura de la propia persona, un sometimiento personal al poder del acreedor.

a partir de lex Poetelia Papiria (326 a. de C.), el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.

El derecho clásico admitió: hay obligación cuando entendemos que se debe dar, hacer o prestar algo.

el vinculo juridico.

el objeto de la obligación o prestación.

los sujetos

consiste en el deber del deudor de cumplir la prestación (debitum), es decir, observar un determinado comportamiento positivo o negativo desde que la obligación nace hasta que queda totalmente extinguida.

puede generarse por: contrato, el delito, cuasicontrato, cuasidelito.

crea a favor del acreedor medios coercitivos para compeler al obligado al cumplimiento de la prestacion u obtener coactivamente, su equivalente pecunario.

pueden o no estar individualmente determinados desde el momento en que nace la obligación, son un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor, que puede ser una persona física o jurídica.

el acreedor esta facultado para constreñir al deudor al cumplimiento de la obligación; este tiene responsabilidad en caso de incumplimiento, que se traducirá en el pago de daños y perjuicios.

es el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor y cuyo cumplimiento puede exigirse por medio de la correspondiente accion.

constituye la prestación que puede traducirse en un dare, un facere o un praestare.

praestare: aluden al contenido de la obligación en general, ya consistiera en un dare o en un facere o prestaciones que tenían por objeto la entrega de la cosa con otra finalidad que la transferir la propiedad u otro derecho real.

dare: es la transferencia al acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa.

Facere: implicaba un acto o hecho del deudor y tambien una abstencion, que no fuera propiamente un dare

:la prestación tenía que reunir ciertos requisitos.

lícita, no contraria a la ley ni a la moral.

determinada o determinable.

que fuera física y jurídicamente posible

la prestación debía tener contenido patrimonial, esto es, ser valorable en dinero.

Fuentes de las obligaciones

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son los hechos y actos jurídicos a los que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer relaciones obligacionales.

Gayo en sus Institutas: las obligaciones nacían de un contrato o de un delito.

posteriormente se incluye "varias especies de causas"

Los compiladores justidianos señalaron que estas especies de causas se desenvolvían a la manera de un contrato o delito: cuasicontrato u cuasidelito.

los cuasicontratos y cuasidelitos no presentan caracteres definidos.