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GENERALIDADES (Artículo 85. (La fecha de iniciación de la enfermedad es la…
GENERALIDADES
Artículo 85.
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Las prestaciones de maternidad iniciarán a partir de que lo determine el instituto para calcular los 42 días pre-parto
Artículo 86
Para tener derecho a las prestaciones, el pensionado, asegurado y los beneficiarios deben sujetarse a prescripciones y tratamientos
Artículo 87
El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.
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Artículo 88
El patrón es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por no dar de alta al trabajador, por no dar aviso de su salario efectivo o cambio de este
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Artículo 90
El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica