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Prestaciones en dinero (Artículo 96 (En caso de enfermedad no profesional…
Prestaciones en dinero
Artículo 96
En caso de enfermedad no profesional el subsidio será a partir del cuarto día y hasta el termino de 52 semanas
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Artículo 98
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
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Artículo 99
En caso de incumplimiento por parte del enfermo, se suspenderá el subsidio
Artículo 100
Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio se pagará a sus asegurados
Artículo 101
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
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