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RECURSO DE REVISION (Lo resuelve (Son competentes los tribunales…
RECURSO DE REVISION
Lo resuelve
Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.
Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
Pocedencia
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En amparo directo
Contra normas generales en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM.
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Forma
El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.
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