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HUELGA (Requisitos (3). (Artículo 920.- El procedimiento de huelga se…
HUELGA
Requisitos (3).
Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de
peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga.
II. Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley.
IV. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 450.
V. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato-ley en términos de la fracción III del artículo 450 de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad.
Etapas evolutivas: gestación, pre-huelga, huelga estallada (2).
a) El periodo de gestación se inicia desde el momento en que dos o más trabajadores se coaligan en defensa de sus intereses comunes. Se elabora el pliego de peticiones, este debe ser por escrito, en el cual se debe manifestar la intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción de las mismas.
b) El periodo de prehuelga debe tener como misión fundamental el conciliar a las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de advenimiento. En este periodo el patrón se considera depositario de sus bienes y no podrá despedir a sus trabajadores. En México este periodo de prehuelga es de seis días como mínimo cuando se trata de empresas privadas y de 10 días cuando se trata de empresas de servicio público.
c) El periodo de huelga estallada se inicia el preciso instante en que se suspenden las labores, en dicho periodo se ofrecen las pruebas pertinentes dentro de las cuales usualmente se ofrece el recuento, a fin de determinar si la organización emplazada cubre el requisito de la mayoría, lo cual sólo puede promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga.
Efectos, calificación de la huelga, formas de terminación de la huelga (7).
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Artículo 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por
todo el tiempo que dure.
Concepto (1).
Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores.
Objetivos de la huelga, mayoría obrera (4).
Artículo 450.
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos
del trabajo con los del capital.
Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión
al terminar el período de su vigencia.
Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión
al terminar el período de su vigencia.
Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
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