En razón de ello, además, la calidad de derechos fundamentales económicos, sociales y culturales, si bien no siempre es explícita en el texto constitucional, se deduce dado que los preceptos relativos a los derechos reconocidos en el Pacto, en general, se corresponden con los “Derechos Sociales”, “Los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona”, de dicho texto; lo que, según la jurisprudencia nacional, denota que “tal categoría de derechos en nuestro sistema jurídico pretende tener un carácter eminentemente operativo de acuerdo a sus propias peculiaridades si partimos de la idea del valor normativo que caracteriza a la Constitución en El Salvador”