Durante la colonia estuvo vigente el código de las siete partidas, que fue promulgado durante el reinado de Alfonso x, en cuya ley l, t.23, p. 4, se estableció que el estado de los hombres seria la condición o manera en que los omes vivien o están. De esta condición o manera se derivan que los individuos podían encontrase en el estado natural o ser extranjeros. Las demás fuentes de derecho castellano hicieron la distinción entre naturales y extranjeros, la perdida del estado natural (nacionalidad) se producía por desnaturalizacion o por renuncia voluntaria. Sin embargo, con base en el concepto del exclusivismo colonial, los extranjeros tenían prohibida la entrada al territorio de la nueva España, excepto con permiso expreso de los monarcas españoles.