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CAUSALES DE DISOLUCIÓN (¿CÓMO SE REGISTRA LA LIQUIDACIÓN Y OBSERVACIONES?,…
CAUSALES DE DISOLUCIÓN
¿CUÁL ES EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN?
Una vez inscrita la escritura pública de disolución, el liquidador debe cumplir lo ordenado en el Código de Comercio
Elaborar los inventarios y el balance final de la sociedad.
Informar a los acreedores sociales y a terceros del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
Pagar el pasivo externo y distribuir el remanente, si es del caso.
Dar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que produjo la causal de disolución, a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales, sobre las deudas fiscales a cargo de la sociedad. De lo contrario, se hace solidariamente responsable de las mismas.
¿CÓMO SE REGISTRA LA LIQUIDACIÓN Y OBSERVACIONES?
Con el registro del acta que contiene la cuenta final de liquidación o con el registro de la escritura pública en que se protocoliza el acta aprobatoria de la cuenta final de liquidación.
El acta que contiene la cuenta final de liquidación debe reunir los requisitos señalados en la ley (requisitos actas) y los requisitos señalados en el Código de Comercio para la liquidación de sociedades.
Si la sociedad que se va a liquidar no ha cumplido con la obligación legal de renovar la matrícula mercantil, deberá previamente a la inscripción del documento que contenga la liquidación, ponerse al día por ese concepto, pagando el valor correspondiente a los años pendientes, en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio
Si la sociedad que se liquida posee establecimientos de comercio liquidación, el liquidador debe solicitar la cancelación de las matrículas de los establecimientos, para lo cual se debe diligenciar el respectivo formato.
Cuando se trate de sociedades sometidas a vigilancia de una superintendencia, el liquidador debe obtener e inscribir la resolución por medio del cual se apruebe la liquidación de la sociedad.
Al solicitar la inscripción de un documento deben cancelarse los derechos correspondientes.
sólo cuando se registra la cuenta final de liquidación cesa la obligación de renovar.
¿DÓNDE SE REGISTRA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD?
La solicitud de registro debe efectuarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad y en el lugar donde tenga abierta sucursales. Si la sociedad está localizada en la jurisdicción de la Cámara de Comercio, la solicitud de registro se debe presentar en alguna de las sedes de la Cámara de Comercio.
¿CÓMO EFECTUAR EL REGISTRO Y OBSERVACIONES?
Presentar copia auténtica de la escritura pública o documento privado (acta) de disolución, en cualquiera de nuestras sedes. En el caso de la escritura pública se requiere protocolizar copia del acta de la asamblea de accionistas o junta de socios, según el caso, donde conste la decisión de disolver la sociedad junto con un certificado de existencia y representación legal de la misma.
Tenga en cuenta que la sociedad declarada en disolución no puede continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación.
A partir de la declaratoria de disolución, al nombre de la sociedad deberá adicionarse la expresión "en liquidación".
Presentar carta de aceptación del liquidador indicando documento de identidad.
La copia de los documentos que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico.