-En el artículo 89 se establecen las facultades y obligaciones del presidente, las cuales son:
-Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión
-Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, así como a los demás empleados de la Unión , cuyo nombramiento o remoción esté determinado de otro modo en la Constitución
-Nombrar a los embajadores, consulares generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica
-Nombrar coroneles y demás oficiales superiores del Ejercito, Armada y Fuerza aérea
-Preservar la seguridad nacional, y disponer de la totalidad de la fuerza armada y aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación
-Disponer de la guardia nacional
-Declarar la guerra en nombre de México
-Dirigir la política exterior y celebrar tratados, así como terminar tratados, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
-Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias
-Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio de sus funciones
-Habilitar toda clase de aeropuertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación
-Conceder, conforme a las leyes, indultos a reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales
-Conceder, por tiempo limitado, privilegios a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de Historia
-Optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión
-Presentar a consideración del Senado la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus ,licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado
-Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo responsable de garantizar en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personas del artículo 6 de la Constitución, hechos por el Senado de la República