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PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL (2 EL QUE CONTAMINA PAGA (Es el que más…
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
1 DESARROLLO SOSTENIBLE
Es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades, de donde se infiere que dos son los conceptos fundamentales:
El concepto de necesidad, en particular aquellas que son esenciales de los pobres, a las cuales, por razones de perogrullo debe otorgarse prioridad preponderante
La idea de limitación, impuesta por el estado de la tecnología y la organización social entre la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO
Establecio una serie de principios que proponen la adopción de nuevos instrumentos de política ambiental que luego serían incorporados en las legislaciones ambientales de varios países del mundo, se destacan
Derecho a un medio ambiente adecuado y no discriminación
Responsabilidad intergeneracional
Desarrollo ambientalmente viable
Prevención del daño ambiental
Deber de cooperar
Planificación del desarrollo
Reparacion del daño
2 EL QUE CONTAMINA PAGA
Es el que más nos acerca al terreno de la economía, ciencia en la que tiene su origen y de la que han debido tomarlo los textos jurídicos
Persigue sobre todo que el causante de la contaminación asuma el coste de las medidas de prevención de lucha contra la misma
DOCTRINA CONSTITUCIONAL TRADICIONAL DE AMÉRICA LATINA
Los principios ambientales han sido clasificados en:
Derecho y obligaciones del estado
Derechos y deberes de los ciudadanos
Derechos de la naturaleza
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
PRINCIPIOS DE RIGOR SUBSIDIARIO
Según la dinámica que implica el ritmo normal de la competencias de los diferentes entes del orden nacional y local, el congreso puede establecer una legislación básica nacional que evite el deterioro del patrimonio ecológico municipal y proteja el derecho al medio ambiente en ese ámbito local, pues la garantía de ese derecho de la persona no puede quedar sujeta al albur de que la autoridad indígena o al concejo municipal o distrital expidan o no la correspondiente regulación.