fundamento constitucional del juicio de amparo.
Los dispositivos legales que nos permiten concluir la aplicabilidad de las diligencias para mejor proveer al juicio de amparo lo constituyen los artículos 79 y 80 del código federal de procedimientos civiles, ordenamiento jurídico que resulta aplicable de forma supletoria a la ley de amparo. Dicha normas jurídicas autorizan al juzgador de amparo para ordenar la comparecencia o la exhibición, según corresponda, de cualquier persona o documento, ya sea parte, tercero o pertenezca alguno de ellos , para la investigación dela verdad, sin limites que los medios probatorios que se ordenen desahogar estén reconocidos por la ley y estén relacionados de manera directa e inmediata con los hechos controvertidos