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Régimen Fiscal de los Coordinados (Obligaciones formales (Entregar…
Régimen Fiscal de los Coordinados
¿Qué es?
Régimen en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos relacionados directamente con la actividad de autotransporte.
Obligaciones de los coordinados según el Art. 72 LISR
Calculan y enteran pagos provisionales de sus integrantes.
Calculan el impuesto anual de cada integrante y acreditan los pagos provisionales efectuados.
Las declaraciones anuales de sus integrantes si son personas morales las enteran en marzo de cada año y si son de personas físicas en abril
Obligaciones formales
Entregar liquidación de ingresos, gastos y utilidad a los integrante.
Entregar constancias de ISR pagado por cuentas de los integrantes
Llevar un registro por separado de sus propias actividades, que correspondan a sus integrantes coordinados.
Expedir y recabar comprobantes fiscales por cuenta propia y de los integrante.
Beneficios
Facilidades administrativas
Retención 7.5% de ISR sobre salarios.
Deducción 8% del total de sus ingresos
Estímulos fiscales
Beneficio de deducción 15% por pago de combustible en efectivo.
Deducción de 50% cuotas de peaje.
Acreditamiento de 1EPS vs ISR del periodo.
Opción de pagar el ISR definitivo de los integrantes
Cuando los integrantes obtengan ingresos de varias coordinadas.
Se pagara el ISR del 30% en el caso de personas morales y el 35% en el caso de personas físicas.
El pago del ISR seria definitivo.