1.- Debe ser en español
2.- Las fechas y cantidades deberán escribirse con letra.
3.- No se deben utilizar abreviaturas.
4.- En el caso de que el oficial se llegara a equivocar al escribir, deberá solo de poner una línea sobre la palabra, sin raspar o querer tapar con tinta la equivocación.
5.- El escrito deberá ser autorizada, bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
6.- Deberá elaborarse en el lugar del hecho, ya que de no hacerlo, se corre el riesgo de omitir detalles importantes, además de que pueden ocasionar una violación a una formalidad esencial del procedimiento. Puede producir la nulidad del acta.
7.- Las actuaciones judiciales debe practicarse en días y horas hábiles.
8.- Los documentos que se deben realizar dentro del término de tres días siguientes al que se dicten las resoluciones que las prevengan, siempre y cuando el juez o la ley no disponen de otra cosa