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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (NOVACIÓN (Elementos (Una obligación…
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Con la satisfacción del acreedor
DACIÓN
SUSTITUCIÓN
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibió en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Artículo 2095 C.C.
Requisitos:
El acreedor debe manifestar su voluntad aceptando un pago diversos por la cosa o conducta de vida
El deudor deberá ejecutar de forma inmediata la entrega de la cosa, realizar el hecho o absteneros previamente establecido, ya que en caso de diferir su cumplimiento no existirá la nación.
La dación de pago con un bien ajeno será nula, debe ser propiedad del deudor.
NOVACIÓN
Extinsión de una obligación preexistente con la creación de una nueva obligación que sustituye a la primera.
Artículo 2213 C.C.
Elementos
Una obligación preexistente
El nacimiento de una nueva obligación
Una diferencia entre la obligación original y la obligación nueva
La intención de novar
Dos formas de llevarse a cabo
Subjetiva
Objetiva
COMPENSACIÓN
Artículo 2185 C.C.
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Cuatro clases de compensación:
Compensación legal: origen en la ley.
Compensación convencional o voluntaria: pacto entre las partes.
Compensación facultativa: por la voluntad de una de las partes.
Compensación judicial: resultado de un proceso judicial