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RÉGIMEN INSTITUCIONAL (De las Ordenes (NOCIÓN (Orden es la manifestación…
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
De las Ordenes
NOCIÓN
Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que
se debe obedecer, observar y ejecutar
La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa
y relacionada con el servicio o función.
ORDEN ILEGÍTIMA
La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.
Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta. 116969 cartilla disciplinaria. indd 37 29/03/12 9:05 38 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional.
NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR.
El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR
El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
Restablecimiento del conducto regular
Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla, pero está obligado a informarle inmediatamente.
Causales de la Acción Disciplinaria
Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”.
Clasificación y Descripción de las Faltas
FALTAS GRAVÍSIMAS
Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.
FALTAS GRAVES
Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica.
Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional.
Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.
Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.
Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.
FALTAS LEVES
Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.
Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.
Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.
Presentarse reiteradamente al servicio con retardo.
Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.
Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.
Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
OTRAS FALTAS
El grado de culpabilidad.
La naturaleza esencial del servicio.
El grado de perturbación del servicio.
La jerarquía y mando en la Institución.
La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.