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RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS (Obligaciones de los coordinados según…
RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS
Obligaciones de los coordinados según el Art. 72 LISR
Calculan y enteran pagos provisionales de sus integrantes.
Calculan el impuesto anual de cada integrantes y acreditan los pagos provisionales efectuados.
Obligaciones Formales
Entregar constancias de ISR pagado por cuentas de los integrantes.
Expedir y recabar comprobantes fiscales por cuenta propia y de los integrantes.
¿Qué es?
Régimen en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos relacionados directamente con la actividad.
¿Cómo sé si me aplica el régimen de los coordinados
Si eres una persona moral y tus ingresos por la actividad de auto transporte terrestre de carga o de pasajeros representan cuando menos el 90% de tus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fijos y/o terrenos, propios de tu actividad.
Beneficios
Facilidades Administrativas:
Retención 7.5% del ISR sobre salarios.
Deducción 8% del total de sus ingresos.
Estímulos Fiscales:
Beneficio de deducción 15% por pago de combustible en efectivo.
Deducción de 50% cuotas de peaje.
Opción de pagar el ISR definitivo de los integrantes
La opción no podrá variar en 5 años.
Se pagara el ISR del 30% en el caso de personas morales y el 35% en el caso de las personas físicas.