RESPONSABILIDAD DIRECTA. A partir de la notable evolución de la jurisprudencia del Consejo del Estado francés en las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX, se impuso de manera paulatina en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, el concepto de la responsabilidad directa, sin abandonar totalmente el principio de culpa, para luego transformarse en objetiva, por medio de las doctrinas, orgánica y posteriormente, del riesgo.