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PRESTACIÓN DE SERVICIOS (AUXILIO DE CESANTIAS (este beneficio tiene como…
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SON
un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo
Es decir
las personas que se encuentren vinculados mediante un contrato de servicios no tiene derecho a ningún tipo de prestaciones sociales
si lo desea puede sufrir el costo como la seguridad social, de no estar vinculado.
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PRIMA
Es el pago que toda empresa debe pagar a sus empleados equivalente a un salario mensual por cada año laborado.
Si la vinculación es inferior a un año el pago debe ser proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado.
la prima de servicios cancelada en 2 cuotas anuales equivalentes al 50% cada una los primeros 15 días,se deben de pagar el ultimo día del mes de junio y los 15 días restantes del 20 de diciembre.
para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios,se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego se dividen por 60 por el numero de meses si estos son inferiores a 6.
la base para el calculo de la prima de servicios es sobre el salario básico mas auxilio de trasporte ,horas extras comisiones y cualquier otro rigo considerado salario
AUXILIO DE CESANTIAS
este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistención a la terminación del contrato de trabajo
ANTES DE LA VIGENCIA DE LEY DE 1990 los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 esta sujetos al regimen de petroactividad .es decir que se liquidan a la totalidad al terminarse el contrato
APARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 50 DE 1990 los trabajadores vinculados a partir del 1 de enero del 1991 estáran sujetos a la liquidación anual
ayuda por parte de la empleador por la referencia del valor anual de las cesantias ,el cual corresponde al 12%
CESANTIAS
Tiene como principal objetivo otorgar al trabajador ,recursos se contribuyan como auxilio al desempleo.
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DOTACION
Una cada 4 meses todo trabajador con contrato a termino indefinido que devengue un salario hasta 2 SMLV,deberá recibir de su empleador tres veces por año un par de zapatos y vestido del trabajo acorde al cargo que desempeña
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