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SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA (En el estado de invalidez se tiene derecho a…
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Del ramo de vida
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios,
Invalidez
cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual
En el estado de invalidez se tiene derecho a las siguientes prestaciones
Pensión temporal
es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo
Pensión definitiva
en este caso el asegurado contratará la pensión de renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia con la institución de seguros que elija
Asistencia médica
Será conforme las reglas del seguro de enfermedades y maternidad
Asignaciones familiares
Las cuales consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez
Ayuda asistencial
Cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua en base al dictamen médico que al efecto se formule. La ayuda asistencial consistirá en un aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez
Del ramo de la vida se darán las siguientes prestaciones
Pensión de viudez.
Pensión de orfandad.
Pensión de ascendientes.
Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en caso que se requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.
Asistencia médica
cuantia
cuantía básica garantizada de 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma
Regimen financiero
patrones 1.75 %
trabajador 0.635 %
Estado 7.143%