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RÉGIMEN OBLIGATORIO Y POTESTATIVO (Conceptos (sueldo a cotización…
RÉGIMEN OBLIGATORIO Y POTESTATIVO
Conceptos
sueldo a cotización
conjunto de las prestaciones que percibe el Servidor Público de manera permanente con motivo de la relación de trabajo, que sirve de base para el cálculo de las cuotas y aportaciones
Sueldo Sujeto a Cotización del Sistema Solidario de Reparto
Es el mecanismo de ahorro mediante el cual tú como servidor público y la institución donde laboras acumulan recursos para tu etapa de retiro, adicional a tu pensión y será entregado conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Social
Tasa de reemplazo
El Instituto recopilará y clasificará la información necesaria a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de las prestaciones que esta ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con el otorgamiento de las prestaciones que le señala esta ley
Cuota Y Aportación
El cálculo del monto de las cuotas y aportaciones ordinarias se realizará sobre el sueldo base presupuestal de los servidores públicos, con independencia de cualquier otro concepto de pago fijo o eventual que perciban. El sueldo base presupuestal será el señalado en el nombramiento o acto jurídico que dé origen a la relación de trabajo y que registrará el Instituto para los efectos correspondientes
Años de servicio y periodos de cotización
Cuando el servidor público hubiese desempeñado más de un empleo, la base de cálculo para determinar el monto diario de su pensión será la suma de los sueldos base presupuestales percibidos en las plazas y horas clase correspondientes, considerando el promedio de sus percepciones computables percibidas durante los últimos seis meses
Describir las prestaciones obligatorias de los servicios de salud
Promoción a la Salud y medicina preventiva
Promueve la salud laboral en los servidores públicos del Gobierno del Estado de México, mediante acciones preventivas que permiten evitar lesiones durante el desempeño del trabajo, así como la identificación de enfermedades profesionales secundarias a la exposición laboral.
Calificación de riesgos de trabajo.
Dictamen de secuelas derivadas de un riesgo de trabajo por incapacidad permanente o defunción.
Dictamen de inhabilitación por enfermedad general en servidores públicos, por causas ajenas al servicio.
Dictamen de inhabilitación en beneficiarios hijos de servidores públicos mayores de 18 años discapacitados física o mentalmente para su afiliación*. La afiliación se realiza a través del Comité de Afiliación
En caso de enfermedad no profesional, los derechohabientes tendrán derecho a recibir las prestaciones de atención médica de diagnóstico, tratamientos médico quirúrgicos, hospitalización y de rehabilitación que sean necesarios y los medicamentos prescritos conforme a los cuadros básicos.
Asistencia médica a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y se señale la fecha probable del parto, Por prescripción médica, ayuda en especie para la lactancia, hasta por un lapso de seis meses, contemplados a partir del nacimiento, Una canastilla de maternidad.
Atención a Riesgos de Trabajo
El servidor público, como consecuencia de un riesgo de trabajo, tiene derecho a las siguientes prestaciones
I. Atención médica de diagnóstico, tratamientos médico-quirúrgicos, hospitalización y de rehabilitación que sean necesarios y los medicamentos prescritos conforme a los cuadros básicos;
II. Aparatos de prótesis y ortopedia;
III. Pensión por inhabilitación, en su caso