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SOCIEDAD COLECTIVA (DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD (Efecto (debe procederse a…
SOCIEDAD COLECTIVA
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Incumplimiento de la obligación de efectuar el aporte
Muerte de uno de los socios
Pérdida total de los bienes sociales
Incapacidad sobreviniente de un socio
Insolvencia de la sociedad
Insolvencia sobreviniente de un socio
Término del negocio
Acuerdo unánime de los socios
Evento del plazo o condición
Renuncia de uno de los socios
Efecto
debe procederse a la liquidacion
CARACTERES
Responsabilidad
Los socios responden con sus bienes propios de las obligaciones sociales
Su nombre
Nombre de todos o algunos socios
Sigla "y Cía."
Administración
Una persona
Varias personas
ADMINISTRACIÓN
Designación expresa
Por acto posterior
Administrador estatutario
No procede su renuncia
No procede la remoción
No se ha designado
Una o varias personas
Facultades de los varios administradores
Facultades del único administrador
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
De la sociedad para con los socios
Reintegrar anticipos y pagar perjuicios
Socios respecto de terceros
Actuaciones a nombre propio
Actuaciones a nombre de la sociedad
Efectos de las obligaciones contraídas con terceros
De los socios para con la sociedad
Cuidar como buen padre de familia de los intereses sociales
Saneamiento de la evicción
Efectuar el aporte
Abstención de incorporar a un tercero
CONCEPTO
Aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo