Tal y como lo menciona Miguel Acosta Romero: “Es un acto jurídico de Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesario para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia” (Acosta Romero 1993).
Generalmente el valor de indemnización al expropiado se le debe resarcirá conforme a la Norma lo marca, es decir, la parte expropiadora debe pagar los costos de los bienes, además de los gastos relacionados con el proceso y si existieran hipotecas, contratos, etc., relacionados con el bien.
Por lo que, el fin de la expropiación es el destino posterior a la expropiación del bien, es decir la expropiación es un instrumento, no un fin.
Por tanto, la expropiación es la eliminación del derecho a la propiedad, obviamente fundamentada en el marco legal correspondiente, así como la debida indemnización al expropiado.