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RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS (Las utilidades a las…
RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
¿QUÉ ES?
Es una organización social integrada por personas físicas con base intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
DE CONSUMO Y LAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO:
Art. 93. Estás personas morales no son contribuyentes del ISR, excepto cuando perciban:
Ingresos por intereses, con independencia de que los mismos se perciban en moneda extranjera.
Ingresos por la obtención de premios.
Ingresos por enajenación de bienes.
RÉGIMEN FISCAL DE PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOS:
Calcularán el impuesto del ejercicio de cada socio determinando la utilidad gravable del ejercicio que les corresponda por su participación en la sociedad cooperativa que se trate, aplicando lo del Art. 130 del LISR, aplicando la tarifa del Art. 177.
Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable (Art. 130). La cual se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el importe de utilidad gravable pagada. El saldo que se obtenga se actualizará.
Ya que se conoce el monto de utilidad gravable que le corresponde a cada socio se procede al cálculo anual. El impuesto es el que le corresponderá diferir a la Sociedad Cooperativa.
Las utilidades a las sociedades cooperativistas cuando estos las reciben se consideran como rendimientos, los cuales serán deducibles para la sociedad. Por esto, debe realizarse la retención correspondiente al asimilado.
Posteriormente los impuestos se sumarán para determinar el total de ISR de la sociedad cooperativa.