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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (En…
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales,
toda persona privada de libertad, debe ser detenida en un lugar de detención oficial y deberá ser presentada a la brevedad
los Estados parte cooperaran en la búsqueda, identificación, localización y restitución
el trámite de las peticiones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos, estará sujeto a los Estatus y Reglamentos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cuando la Comisión Interamericana reciba una petición, por medio de su Secretaría Ejecutiva, de forma urgente y discrecional le pedirá al gobierno correspondiente, la información sobre la persona
no se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores, el que las recibe tiene la obligación de negarse
los presuntos culpables sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común
si no se estipula la pena, esta debe ser igual al del delito más grave en la
legislación interna
No practicar, no permitir, ni tolerar la
desaparición forzada de personas,
Tipificar el delito e imponer pena apropiada
la presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquier Estado puede denunciarla
será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
Cooperar entre sí para contribuir a prevenir,
sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas
la desaparición forzada no será considerada delito político para los efectos de extradición
Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial para cumplir con la presente convención
Sancionar a autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada, así como la tentativa de este delito
queda abierta a la adhesión de cualquier Estado
no se aplicará en conflictos armados internacionales
esta sujeta a ratificación
los Estados podrán re formular reservas a la presente Convención
esta Convención esta abierta a la firma de estados miembros
los textos de esta Convención en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos,
privación de la libertad a una o más personas,
cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con autorización del Estado.