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RECURSOS ORDINARIOS (Los recursos son actos de parte donde se impugna una…
RECURSOS ORDINARIOS
Los recursos son actos de parte donde se impugna una decisión judicial para enmendar errores jurídicos que comete el juez. No contra los actos de la contraparte.
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Hay dos tipos de recursos: Ordinarios y Extraordinarios. Los extraordinarios son la casación, revisión y anulación de laudos arbitrales. Son más formales que los recursos ordinarios y su competencia está reservada para los cuerpos colegiados.
Todo recurso implica un trámite dependiendo del recurso, sin embargo, el esquema básico es: interposición del recurso, traslado del recurso a la parte contraria y la decisión.
Reposición:
Este se impone ante el mismo funcionario que dictó la providencia para que él la modifique o la revoque. Es el más inmediato, sin embargo, como se presenta ante el mismo funcionario, es difícil que prospere, más no imposible.
Procede contra la mayoría de los autos pero no contra autos sin recurso, tampoco contra autos que resuelven una reposición a menos de que contenga un nuevo punto. Art. 169 CGP
Trámite: se interpone el recurso, se traslada a la otra parte y se decide. No hay práctica de pruebas. Se interpone en el término de ejecutoria, si es escrito, tiene tres días, si es oral, inmediato. Art. 319 CGP
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Se puede interponer como único o como principal de la apelación. Si al auto también le aplica el recurso de apelación, se interpone más no es obligatorio.
Proceden contra sentencias, autos y cualquier tipo de error jurídico.
Las causales no son taxativas, sus formalismos son muy sencillos.
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Apelación:
Este genera la segunda instancia, como regla general (Art. 31 CP y Art. 321 CGP: sentencias de única instancia y en equidad). Solo son apelables los autos que dicte la ley en el art. 321 CGP.
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El trámite tiene dos funcionarios: quien dictó la providencia en primera instancia y el superior en segunda instancia.
Si es contra providencia oral, se hace inmediatamente y los errores estipulados, son los que se van a sustentar en segunda instancia.
Se puede pedir aclaración, esta se va a resolver en auto o sentencia.
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Efectos
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Suspensivo: Aquellas sentencias sobre el estado civil de las personas, recurridas por ambas partes, las que nieguen todas las pretensiones y las declarativas.
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Competencia:
El juez en ambos trámites puede verificar la legalidad del proceso, entonces puede decretar nulidades. Pero, cuando se trata de apelación de autos, la competencia del juez está limitada a la actuación específica.
El juez se segunda instancia no ejecuta la providencia, siempre será el de primera instancia. Termina con el envío de la decision a primera instancia y se dicta un auto de obedecimiento. El juez de primera instancia no puede ir contra la decision del de segunda instancia, pues sería causal de nulidad.
Queja
En este caso, se le presenta a un superior porque el juez de primera instancia no concede apelación o casación.
No concede la apelación: En primer lugar se tiene que interponer el recurso de reposición. Porque si no se concede la apelación, la parte se va de hecho con las copias al superior para presentar la queja. Ya el juez en segunda instancia determinará sin concede y admite o no.
No concede la casación: La casación se interpone ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, concede la casación y la Corte admite y decide. El trámite es igual que en el de apelación.
Súplica
Es el medio de impugnación en virtud del cual se atacan ciertos autos dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, para que los otros magistrados de la sala lo decidan.
Procede ante los jueces colegiados. Los tribunales están divididos en salas de decisión, estas salas funcionan así:
Hay un magistrado ponente y otros dos magistrados, por ende, habrán tres fallos. Auto de magistrado sustanciador, autos de sala y la sentencia.
Los conjueces pueden derimir acuerdos.
Contra los autos de sala no procede recurso y contra las sentencias de sala proceden la casación y la revisión.
Consulta
No es un recurso porque es la revisión oficiosa del juez cuando se considera que hay casos en los cuales hay presente un interés público.
Es un grado de competencia funcional. Hoy en día, está solo en materia laboral. Antes en la jurisdicción contencioso administrativa, civil y familia.
Cuando se dicta la sentencia y no se apela, pero es adversa al trabajador, se tramita la consulta como una apelación para que el susperior jerarquico resuelva en segunda instancia. Se denomina apelación por ministerio de ley y genera efectos suspensivos.