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Amparo Indirecto en Materia Laboral ((Solo por excepción puede suspenderse…
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- El embargo precautorio es un acto de ejecución irreparable para los efectos de procedencia del amparo indirecto, ya que se priva del derecho de usar los bienes secuestrados durante cierto tiempo, aún cuando posteriormente se obtenga sentencia definitiva favorable.
- En contra de la resolución de calificación de inexistencia de huelga, procede el juicio de amparo indirecto, ya que no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al procedimiento.
- El desechamiento de una demanda en contra de codemandados físicos, es reclamable en amparo indirecto, por ser un acto de ejecución irreparable.
- La declaración de incompetencia no es un acto de ejecución irreparable, por lo que procederá el juicio de garantías solo en contra del fallo definitivo.
- El proveído que desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso, debe reclamarse cuando se impugne la sentencia definitiva.
- Las irregularidades en el emplazamiento sí son reclamables en amparo indirecto cuando el quejoso se ostenta como persona extraña a juicio, ya que tiene la posibilidad de aportar las pruebas necesarias para demostrar las irregularidades en la notificación inicial.
- Tratándose de remates o adjudicaciones, es procedente el amparo indirecto en contra de las resoluciones definitivas que aprueben o desaprueben esta medida procesal.
- En contra del desechamiento de un incidente de nulidad, procede el juicio de amparo indirecto.
- El auto de admisión de pruebas, no acarrea ningún perjuicio, hasta su valoración en el laudo puede advertirse si trascendió al resultado, pudiendo alegarse las violaciones cometidas durante el procedimiento.
- En las resoluciones que tienen por contestada la demanda en sentido afirmativo, es improcedente, toda vez que el acto reclamado no ocasiona un perjuicio de imposible reparación.
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