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Reforma de la Constitución (Poder revisor de la Constitución. (Decreto…
Reforma de la Constitución
Poder revisor de la Constitución.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto de 4 de octubre de 1824
En este ordenamiento el procedimiento de reforma constitucional es realizado por el Congreso General, pero se le permite cierta participación a las Legislaturas Estatales, y aunque también se hace referencia al procedimiento legislativo ordinario como parte del procedimiento de reforma constitucional, de forma expresa se encuentra señalado que el Ejecutivo no cuenta con facultad de veto.
Las Siete Leyes Constitucionales del 29 de diciembre de 1836.
Ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaban la división de poderes.
La iniciativa correspondia a:
El supremo poder ejecutivo, es decir, el presidente de la república, de acuerdo con el consejo de gobierno. Esto debe haber sido una especie de "refrendo" a la mexicana o visto bueno del inferior, es de cir, sin validez alguna.
A los diputados
A las juntas departamentales
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
Preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno.
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades
La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
Bases de Organización Política de la República Mexicana del 13 de junio de 1843.
Mantuvo la forma de estado centralista y la intolerancia religiosa con exclusión de
cualquier creencia diferente a la religión católica
Suprimió el Supremo poder Conservador y mantuvo la tradicional
separación de poderes.
Previa un procedimiento ordinario para la reforma constitucional,
con la única diferencia que requería un voto de las dos terceras partes
En cualquier tiempo podian hacerse alteraciones o reformas.
Le ponía limites materiales al órgano reformador (El congreso) del documento constitucional.
Constitución de Cadiz
El procedimiento de reforma constitucional concebido en Cádiz, expresamente, se reconocía el procedimiento de referéndum
constitucional por medio del cual el pueblo aprobaba los cambios a su ordenamiento político supremo
El Poder Constituyente, sólo reside en el pueblo, de los poderes constituidos —entre los cuales, al establecer una Monarquía constitucional, incluyeron al monarca, al lado de las Cortes—.
Esta conformado por los ciudadanos con derechos políticos
Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
Restablece el federalismo de la Constitución de 1824
Establecía que en cualquier tiempo podrán reformarse los artículos del acta constitutiva, de la Constitución federal y de la presente acta, siempre que las reformas se acuerden por los dos tercios de ambas Cámaras o por la mayoría de dos Congresos distintos e inmediatos
Limita al órgano reformador
La Constitución del 5 de febrero de 1857.
Consagraba
"Reglamentación de los derechos del gobernado, en especial el articulo 1, prototipo del individualismo, que señala los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales por lo que todas las leyes y todas las autoridades debían respetar y sostener las garantías constitucionales"
Poder reformador, art 127
Se requiere que el congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Es la constitución que se encuentra vigente hasta la actualidad
El órgano Reformador de la Constitución
Este poder segun el art. 135, lo conforman:
EL presidente de la Republica
El l Congrreso de la Unión, es decir la Cámara de Diputados y el Senado
La comisión Permanente
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
Procedimiento
Iniciativa
Discusión y en su caso, aprobación en el Congreso de la Unión, con votación calificada nominal.
Discusión y en su caso, aprobación en las Legislaturas de los Estados, por mayoría de ellas.
Recuento del voto de las legislaturas estatales y, en su caso, declaratoria de la reforma
Promulgación