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MODELO 347. OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (OPERACIONES DECLARABLES…
MODELO 347. OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
¿QUIEN ESTÁ OBIGLADO?
Todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
PLAZO DE PRESENTACION
DEL 1 AL 28 FEBRERO
OPERACIONES DECLARABLES
Operaciones inmobiliarias
Subvenciones y ayudas no reembolsables
Entregas y adquisiciones de bienes y servicios
Operaciones de entidades no aseguradoras
Arrendamientos no sujetos a retención ( Los alquileres sujetos a retencion se declaran en el Modelo 180)
Anticipos de clientes y proveedores
¿ QUIÉN ESTA EXENTO?
Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA
Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Todos los obligados a presentar esta declaración han de hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN
¿QUE OCURRE SI ESTAS OBLIGADO Y NO
PRESENTAS EL MODELO 347?
Sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.