Federalismo como forma de Estado.
Tesis explicativas del Federalismo.
Hans Kelsen
Afirma que aludir a una descentralización acentuada a diferencia del Estado unitario.
Jellinek
Dabin
Dice que la nación es la única soberana y que por ello los estados miembros tienen cierto límites a su libertad de acción.
Lo considera como un sistema en el cual se haya la fórmula para la resolución de problemas, combinando dos soluciones, por una parte, existe un ámbito del poder descentralizo en beneficio de la colectividad.
Federalismo en Estados Unidos de América
Nace el 4 de Julio de 1776 la declaración de independencia de las trece colonias. Esta declaraba su independencia con respecto del Reino Unido de Gran Bretaña.
Convención de Filadelfia
En 1787, se instaura la convención de Filadelfia y se crea la primera constitución de Estados Unidos de América, en la que se instituye el sistema federal.
La constitución fue redactada por:
Benjamín Franklin
Thomas Jefferson
John Adams
Roger Sherman
Robert R
Federalismo en México
Se remonta con la Constitución de 1857, con la que se estableció el federalismo como la forma del Estado mexicano, el cual fue confirmado en la Carta Magna de 1917;
Características:
Establece la existencia de dos o más instancias de gobierno que actúan directamente sobre sus ciudadanos.
Hay una representación de las diferentes opiniones regionales en una segunda cámara legislativa federal, la Cámara de Senadores.
Reconoce un reparto constitucional de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y una distribución de competencias entre las instancias de gobierno
Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica de los estados miembros de la Unión se determina con la interpretación de algunas disposiciones de nuestra Constitución, en lo dispuesto en los artículos 40, 41, 116 Y 117 constitucionales.
Garantía federal
Es la protección que debe otorgar la federación a las entidades federativas.
Los poderes de la unión tienen la obligación de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior.
La federación otorga su protección en los casos de sublevación o conflicto interior, si la ayuda le es solicitada por la legislatura local o por ejecutivo estatal cuando el Congreso del estado no se encuentre reunido.