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NORMA BÁSICA DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO (Requisitos: (a. Demostrar su…
NORMA BÁSICA DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Es un conjunto de
Principios
para...
La gestión de la deuda pública
En el marco de la Administración financiera gubernamental
Normas
Funciones
Proceos
Compenentes:
1) Deuda Pública Interna
2) Deuda Pública Externa
Objetivos:
a) Definir un conjunto de procesos que aseguren la eficaz y eficiente administración de las
operaciones de crédito público.
b) Proporcionar criterios técnico-administrativos para la captación de recursos internos y externos
por la vía del endeudamiento público
A nivel...
Nacional
Departamental
Municipal
c) Establecer competencias y responsabilidades
d) Determinar el alcance de la interrelación entre el Sistema de Crédito Público y los demás
sistemas de administración y control gubernamentales
Principios:
Sostenibilidad
Eficiencia
Centralización
Oportunidad
Ámbito de Aplicación
Son de uso y aplicación obligatoria en todas
las entidades del sector público
Niveles de Organización
Nivel normativo
Nivel consultivo
Nivel ejecutivo
Competencias del Órgano Rector
a. Formular la política de endeudamiento público nacional y de renegociación de la deuda
pública externa
en coordinación con la política...
Fiscal
Financiera
Monetaria
Económica
Social
b. Formular la estrategia de endeudamiento público nacional, incluyendo las condiciones de
renegociación y de administración futura de la deuda pública interna y externa.
c. Programar anualmente el crédito externo, de acuerdo a los requerimientos de inversión,
situación externa y planes operativos anuales de las entidades del sector público.
d. Contratar la deuda pública externa, por mandato de la República.
e. Acordar con el Banco Central de Bolivia los términos y condiciones que regirán la actuación de
éste en calidad de agente financiero del Gobierno.
Competencias de las Unidades Especializadas del Ministerio de Hacienda
a. Establecer las características, alcances y condiciones
b. Coordinar con las máximas autoridades ejecutivas de las entidades ejecutoras y/o deudoras
del sector público, las ofertas de financiamiento disponibles y compatibilizarlas
c. Constituir la instancia de coordinación interinstitucional
d. Supervisar el cumplimiento del servicio de la deuda pública
Competencia de las Unidades Técnicas Operativas
Nivel Centralizado
1) Establecer los procedimientos que rijan la administración de la deuda pública a nivel nacional,
departamental y municipal
2) Efectuar el seguimiento y evaluación de las operaciones de crédito público
i) Registrar, con carácter previo a la negociación y contratación, la deuda pública externa e
interna
ii) Apoyar a las máximas autoridades ejecutivas en la negociación de la deuda publica externa.
iii) Canalizar, registrar y diligenciar la contratación y servicio de la deuda pública externa
Nivel Descentralizado
cuentan con
Unidades Técnicas Operativas dependientes de los Tesoros
Departamentales, de los Gobiernos Municipales y de las unidades o servicios de tesorería que
operen en el resto del sector público nacional
Entidades deudoras y ejecutoras
Nivel Nacional
Presidencia de la República
Ministerios de poder ejecutivo
Poderes legislativo y judicial
Organismos con competencias nacionales
Universidades
Nivel Departamental
Prefecturas y entidades dependientes
Nivel Municipal
Gobiernos municipales y entidades dependientes
Revisión, actualización y ajuste de las Normas Básicas
periódicamente
las presentes Normas Básicas, en función de las directrices que se deriven del marco político estratégico
Es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudarse
Tienen por objeto la obtención de financiamiento interno o
externo para llevar a cabo inversiones o gastos que estimulen el desarrollo económico y socia
Las operaciones comprenden:
a. El conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos,
efectuadas a corto o largo plazo
b. El conjunto de transacciones, individuales o colectivas, que suponen la transferencia de
créditos ya contratados a otras entidades del sector público
Subsistemas:
a. Subsistema de Planificación de la Deuda Pública
b. Subsistema de Administración de la Deuda Pública
Interrelación con otros sistemas
a. Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
b. Sistema de Presupuesto
c. Sistema de Tesorería
d. Sistema de Contabilidad Integrada
e. Sistema de Control Gubernamental
Finalidad
tendrá por finalidad el establecimiento de un
marco financiero y contractual
INICIO DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
a. El tipo de operación que se solicita iniciar
b. El ámbito institucional y/o territorial en el que se encuentren las entidades del sector público
solicitantes
c. Los alcances de la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de las entidades del
sector público solicitantes
d. La capacidad del sector público para atender el servicio de la deuda.
Requisitos:
a. Demostrar su capacidad económica y su estado patrimonial, respetando los siguientes límites
de endeudamiento
b. Acatar las condiciones financieras de endeudamiento
c. Avalar su situación económica financiera
d. Acatar la presentación de documentación técnica
e. Acatar, conforme a lo establecido por las disposiciones emanadas de la Superintendencia de
Valores
f. Dar cumplimiento previo a lo establecido en las Normas Básicas Sis. de Inversión
g. Dar cumplimiento previo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios
h. Otros que el Ministerio de Hacienda considere pertinentes en función a las condiciones de
sostenibilidad de la deuda pública.
SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
comprende
Procedimientos y registros relacionados con los procesos de inicio de operaciones, negociación,contratación, utilización y servicio de las operaciones de crédito público
Genera información relativa a:
b. Ejecución presupuestaria de la deuda pública.
c. Stock de la Deuda Pública.
a. Formulación del Presupuesto del servicio de la deuda.
Responsabilidad y competencia
deberán mantener el registro actualizado
La modalidad, condiciones y periodicidad de la remisión y conciliación de la información serán
establecidas mediante Reglamento expreso
Las entidades del sector público deberán presentar a la Unidad Especializada del Ministerio de
Hacienda, responsable de la administración de la deuda pública nacional
por partes
La Unidad Especializada, responsable de la administración de la deuda pública nacional,
anualmente efectuará la evaluación por muestreo de la deuda pública, reportando los resultados
de la misma