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Unidad IV. Actividad I. Contabilidad III. Eric Martínez García. 419016733.…
Unidad IV. Actividad I. Contabilidad III. Eric Martínez García. 419016733. NIF B 15
Objetivo
Establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro.
Alcance.
Es aplicable
El reconocimeinto, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera.
Conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe.
La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida.
La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.
Tipo de Cambio
Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquel con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, puedieron haber sido realizados a la fecha de conversión.
Transacciones en moneda extranjera
Reconocimiento inicial
Toda transacción en moneda extranejra debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico.
Reconocimiento posterior y normas de conversión
A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre.
Las diferencias en cambios determinados deben reconocerse como ingreso o gasto en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral en el periodo en que se originan.
Normas de presentación
Conversión de la moneda de registro a la funacional
Debe presentarse en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral como un componente del RIF
Conversión de la moneda funcional a la informe
Deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión.
Estados financieros comparativos
Si se encuentra en un entorno económico no inflacionario, sus estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en el que fueron emitidos.
Normas de Revelación
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente.
Importe de las fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado integral.
Una integración del saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión.
Las monedas de registro, funcional y de informe.
El hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional
El hecho de que la moneda informe es diferente a al moneda funcional
Se haya producido un cambio en la moneda de registro o en la funcional