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SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION (CARACTERISITCAS (La afiliación es obligatorio…
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION
Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determina en la presente ley
AFILIACION AL SISTEMA
EN FORMA OBLIGATORIA
Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
Personas naturales que prestan directamente servicios al estado o a las entidades o empresas del sector privado
EN FORMA VOLUNTARIA
Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tenga la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente rey
Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no están cubiertos por el régimen de su país de origen o de cualquier otro
CARACTERISITCAS
La afiliación es obligatorio para todos los trabajadores dependientes e independientes
Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley
Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial
Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas en cualquiera de ellos
Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez
PENSIÓN DE VEJEZ
Para tener derecho a la pensión de vejez el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones
Haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 años si es hombre
A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementa a 57 años de edad para la mujer y 62 años para el hombre
Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo
A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1 de enero 2005 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o mas de su capacidad laboral
Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado del sistema que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones
Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración
Invalidez causada por accidente: que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma
Los menores de 20 años de edad, sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o declaratoria
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de de vejez, sólo requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años