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VACACIONES (QUE SALARIO BASE SE TOMA PARA SU REMUNERACIÓN (Durante el…
VACACIONES
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DISFRUTE
La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso
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COMPENSACIÓN
Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. El pago solo será válido si se disfruta en tiempo la otra mitad
ACUMULACION
Todo trabajador debe gozar anualmente por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Los días restantes de vacaciones se pueden acumular convencional o presuntivamente hasta por dos años y hasta por cuatro cuando se trate de trabajadores técnicos, de confianza, especializados, de manejo, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de residencia de sus familiares
VACACIONES COLECTIVAS
Está permitido al empleador conceder vacaciones colectivas a sus trabajadores. Si se dan vacaciones colectivas antes de que el trabajador complete un año de servicio, es decir en forma anticipada, se debe tener en cuenta lo siguiente:
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b) Si el contrato de trabajo termina antes del año de servicios, ha dicho la jurisprudencia, no podrá exigirsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó en forma anticipada o que complete el año de servicios.