B. Contrato administrativo de adquisición de bienes muebles es, en rigor, un contrato de compraventa con cláusulas exorbitantes del derecho ordinario, en cuya virtud un particular, llamado proveedor, se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble [o de un conjunto de bienes muebles] a un ente del sector público, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. Se trata, en realidad, de un contrato administrativo de compra, en el que el comprador es siempre un ente del sector público