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Proceso de formación de leyes (Tienen derecho a iniciativa en la formación…
Proceso de formación de leyes
Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes
1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas
2) El Presidente de la República
3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales
4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Iniciativa legislativa popular.
Se establece mediante la cual un número de ciudadanos no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional.
Discusiones legislativas.
Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas,
Trámite entre las cámaras
Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión. Si esta cámara le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que se inicio, para ser conocidas de nuevo en única discusión..
Efectos de las convocatorias extraordinarias
Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en trámite.
Promulgación y publicación
Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación
Observación a la ley
Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida.Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo
Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla
Vigencia de un proyecto de ley.
Los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.
Inclusión en el orden del día
Todo proyecto de ley recibido en una cámara, después de ser aprobado en la otra, será incluido en el orden del día de la primera sesión que se celebre.
Extensión de las legislaturas.
Cuando se envíe una ley al Presidente de la República para su promulgación y el tiempo que falte para el término de la legislatura sea inferior al que se establece en el artículo 102 para observarla, seguirá abierta la legislatura para conocer de las observaciones, o se continuará el trámite en la legislatura siguiente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103.
Proyecto de ley rechazado
Los proyectos de ley rechazados en una cámara no pueden presentarse en ninguna de las dos cámaras hasta la legislatura siguiente.
Encabezados de las leyes
Las leyes y resoluciones bicamerales se encabezarán así: ˝El Congreso Nacional. En nombre de la República˝.
Entrada en vigencia de las leyes
Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine
Irretroactividad de la ley
La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena
Leyes de orden público.
Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
Leyes orgánicas
Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales
Leyes ordinarias.
Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.)
https://republica-dominicana.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-dominicana/titulo-iii/capitulo-iv/#articulo-96