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EL DERECHO MARÍTIMO CIVIL (Mexicanos por nacimiento (Mecánicos (en general…
EL DERECHO MARÍTIMO CIVIL
Actos realizados en Alta Mar o en Aguas Extranjeras
Art. 32° CPEUM
En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el ejército
Para pertenecer al activo de las fuerzas armadas en tiempo de paz o desempeñar cualquier otro cargo se requiere
ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS EN LA MAR
Nacimientos
Matrimonio
LNCM
El capitán podrá intervenir en la celebración de matrimonios, la ley lo autoriza a actuar como Juez del Registro Civil.
Si ocurre a bordo de buque nacional los interesados harán extender constancia del acto en el que aparezcan circunstancia del nacimiento.
Solicitando apoyo al capitán de la embarcación, ante dos testigos. En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación los interesados entregarán el documento al Juez del Registro Civil.
Si no hay Juez se entregará a la autoridad local
Será remitido al Juez del Registro Civil del domicilio de los padres
Testamento marítimo
Quienes se encuentren en Alta Mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar.
Fallecimientos
En caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, el acta se formará en cuanto fuere posible de la manera establecida en ley.
Acta de Defunción
Mexicanos por nacimiento
Capitanes
Pilotos
Patrones
Maquinistas
Mecánicos
en general todo el personal que tripule
Aeronaves
Embarcaciones
Capitán como funcionario civil
Nacimientos
Fallecimientos
Testamentos
Quienes se encuentren en Alta Mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar.
Se sigue el mismo procedimiento que con los nacimientos
El capitán levantará el acta que deberá entregarse al Oficial del Registro Civil del primer puerto donde el buque arribe
Problemas de jurisdicción
Alumno: Medellín Cepeda Erick David
Materia: Derecho Marítimo
Profesor: Dra. Alma Sánchez Hernández