Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ingresos gravables asimilados a salarios (El Capítulo I del Título IV de…
Ingresos gravables asimilados a salarios
El Capítulo I del Título IV de la LISR establece que se consideran ingresos
gravables para efectos del impuesto sobre la renta:
Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y
trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios.
Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario.
Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades
cooperativas de producción.
Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de
cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes.
El régimen de coordinados para personas
morales.
"Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos
fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros..."
Obligaciones de los coordinados ( Artículo 72 de la LIRS)
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio.
Efectuarán por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedirán las constancias de dichas retenciones.
Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en
los términos del artículo 106 de esta Ley.
Llevarán un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos que perciban y de las erogaciones que se efectúen.
Proporcionarán a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO/ GUSTAVO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ/SESIÓN NO. 6 Ley del Impuesto sobre la Renta (Sexta parte)
REFERENCIA:
https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/IDF/S06/IDF06_Lectura.pdf
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a esté régimen:
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción.
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras”.
Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas