Normas oficiales mexicanas con legislaciones aduaneras-Laura
Ley de comercio exterior
Ley federal sobre metrologia y normalizacion
Reglas generales de comercio exterior
Acuerdo de economia
Artículo 26.- En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las
normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias conforme a la tarifa.La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.
Articulo 20.- las mercancías, sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclaturas que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XI. norma oficial mexicana:la regulación técnica de obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el que establece reglas y especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto.
ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. las caracterices y especificaciones que debe reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana.
II. características y especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de las NOM'S.
ARTICULO 41.- las normas oficiales mexicanas deberán contener.
I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma conforme al
artículo 40.
III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso,
instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad.
ARTÍCULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones,las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto,servicio ,método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse
Ley aduanera
ARTICULO 36 A. el agente aduanal y la agencia aduanal, y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrifico o digital como anexos al pedimento.
c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
ARTICULO 151.Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten.
II.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieran a los tramites previstos en esta ley para su instrucción al territorio nacional.
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ARTICULO 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos. II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de normas, oficiales mexicanas de información comercial.
ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar,
información y documentación, así como declaraciones, quienes:
XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas de información comercial.
ARTICULO 185. se aplicaran las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentos y declaraciones, asi como las de transmisión electrónica de información, previstas en el art. 184.
XIII. Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en
la fracción XIV.
ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías.
II. Sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial,
ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley.
IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
3.7.20. Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV, de la Ley, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se detecten mercancías que no cumplen con las NOM’s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado cumpla con lo dispuesto en la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de la mercancía, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII, de la Ley.
3.7.21. Para los efectos de los artículos 46, 150, 152, 153, 155 y 184 de la Ley y 42 del CFF, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte las irregularidades señaladas en la presente regla, podrán aplicarse los beneficios establecidos en los siguientes supuestos.
III. Podrá considerarse que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción IV y aplicar en consecuencia, la sanción prevista en el artículo 185, fracción III, de la Ley, cuando se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos a que se refiere el artículo 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), de la Ley, siempre que se trate de errores u omisiones que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador subsane la irregularidad, ya sea con un nuevo documento válido que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original o, la declaración del folio en el pedimento de rectificación correspondiente en el que conste que se transmitió de manera electrónica el cumplimiento de la regulación, mismo que podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado. La autoridad aduanera conservará copia, en su caso, del documento que se acompaña al pedimento entregando al interesado el original para su sustitución.
2.4.1 Para los efectos de los artículos 4, fracción III, 5, fracción III y 26 de la LCE, las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s, son las comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de conformidad con en el Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento.
Anexo 2.4.1
Art.5 Cumplimiento de noms de certificacion o seguridad
Atr.6 Cumplimiento de noms de informacion comercial
Art.10 Casos de excepcion de normas oficiales mexicanas