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CAPÍTULO IV PODER JUDICIAL (Artículo 94 (Emana de (Suprema Corte de…
CAPÍTULO IV PODER JUDICIAL
Artículo 94
Emana de
Suprema Corte de Justicia
Tribunal electoral
Tribunales Colegiados
Unitarios de circuito
Juzgados de Distrito
Administración, vigilancia y disciplina
a cargo del Consejo de la Judicatura Federal
exepto a
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia
11 ministras/os
En pleno o salas.
Sesiones del Pleno y Salas serán públicas
secretas por excepción moral o interés público
La competencia y responsabilidades de los servidores públicos
regidas por la leyes.
Ley establecerá
forma y procedimientos
concursos abiertos
resolución prioritaria
juicios de amparo
controversias constitucionales
acciones de inconstitucionalidad
El consejo de la judicatura Federal
determina
número de circuitos
División de circuitos
Competencia territorial
especialización por materias
Radiodifusión
de Tribunales colegiados, unitarios de circuito y juzgados de distrito
telecomunicaciones
competencia económica
establecerá plenos de circuito
mediante acuerdos generales
Ningún ministro anterior será elegido de nuevo
excepto de provisional o interino
Pleno de Suprema Corte
Expide acyuerdos generales
Remite a los Tribunales colegiados de circuito
Ley
términos de jurisprudencia sobre la interpretación de la constitución
Ministros de SCJ 15 años
Remuneración que perciban por sus servicios
no podrá ser disminuida
Artículo 95
para ser electo ministro
antigüedad min de 10 años en lic. en Derecho
buena reputación, no condenado
35 años
residido en país 2 años antes de designación
mexicano por nacimiento,pleno ejercicio de derechos pol y civ.
no haber sido
Sec de Edo.
Fiscal general de la Rep.
durante año previo
Senador
Diputado
titular de poder ejecutivo
Artículo 96
Presidente
nombramiento de ministros SCJ
Terna (senado)
voto 2/3 30 días
Artículo 98
En caso de
Ministro falte un mes
Presidente someterá nombramiento
Ministro interino
Aprobación del Senado
Renuncias de Ministros de SCJ
causas graves
sometidas por ejecutivo
aprobación de Senado
Licencias de Ministros
no excediendo 1 mes
concedidas por SCJ
excedido el mes
por presidente
Aprobación de Senado
no podrán exceder 2 años
Artículo 97
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
Nombrados y adscritos
x Consejo de la Judicatura Federal
Criterios objetivos
acuerdo a requisitos
durarán
6 años
Suprema Corte de Justicia
podrá socilitar
al Consejo de la Judicatura
averiguar conducta de Juez o Magistrado
Nombrará y removerá
Secretario y demás funcionarios
Magistrados y jueces
de sus respectivos funcionarios de
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito
cada 4 Años
Pleno eligirá
Presidente de la Suprema Corte
no reelección
Cada ministro
protestará ante el senado
magistrados y jueces
protestarán ante Suprema Corte y Consejo de la Judicatura